ARTICULO 1787.- Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél: a) si actúa contra su voluntad expresa; b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño […]