ARTICULO 1992.- Deudas en beneficio de la comunidad. Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado. Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por […]