ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
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ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
ARTICULO 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias […]
ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes. Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del […]
ARTICULO 2366.- Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales. Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.
ARTICULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
ARTICULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, […]
ARTICULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos. Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden: a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b) […]
ARTICULO 2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a […]
ARTICULO 2361.- Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa. En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa […]
Proceso Sucesorio arts. 2335 a 2362
TITULO VII Proceso sucesorio CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTICULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes. ARTICULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al […]