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ARTÍCULO 728

ARTICULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.

ARTÍCULO 718

ARTICULO 718.- Uniones convivenciales. En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor,

ARTÍCULO 719

ARTICULO 719.- Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del […]

ARTÍCULO 720

ARTICULO 720.- Acción de filiación. En la acción de filiación, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.

ARTÍCULO 721

ARTICULO 721.- Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Puede especialmente: […]

ARTÍCULO 722

ARTICULO 722.- Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno […]

ARTÍCULO 723

ARTICULO 723.- Ambito de aplicación. Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.

ARTÍCULO 724

ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

ARTÍCULO 725

ARTICULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

ARTÍCULO 726

ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 727

ARTICULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

Código Civil y Comercial Argentino

Procesos de Familia arts. 705 a 723

TITULO VIII Procesos de familia   CAPITULO 1   Disposiciones generales ARTICULO 705.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos. ARTICULO 706.- Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de […]

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