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Código Civil y Comercial Argentino

Ley julio 23, 2015

Ley arts. 4° a 8°

Ley ARTICULO 4°.- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. ARTICULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas […]

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