ARTÍCULO 28
ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar obligaciones.
1. Introducción
Se mantiene la enunciación de determinados actos —art. 134 CC— que son completamente prohibidos a la persona emancipada, por la circunstancia que si bien la emancipación importa una suerte de “adelantamiento” de la capacidad civil, se preservan aquellos actos de entidad que pueden comprometer patrimonialmente a la persona emancipada.
Ellos son, la aprobación de las cuentas de la tutela (art. 130 CCyC) tanto periódicas como la cuenta final (art. 131 CCyC), en referencia al emancipado que oportunamente hubiese estado bajo el régimen de tutela; en este sentido la ley pretende proteger a la persona emancipada frente al riesgo de influencia que pueda ejercer el tutor para lograr la aprobación de las cuentas de su administración.
2. Interpretación
La rendición de cuentas en la tutela debe practicarse al término de cada año, al cesar en el cargo, cuando el juez lo ordena de oficio o a petición del Ministerio Público (art. 130 CCyC). Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así lo justifique (art. 130, párr. 2 CCyC). Luego, la rendición final procede terminada la tutela y aunque el tutelado exima por testamento de dicho deber (art. 131 CCyC).
En segundo lugar, se prevé la donación de bienes que hayan sido recibidos por la persona menor de edad a título gratuito; se explica la prohibición por el menoscabo patrimonial que produce la donación sin contraprestación de un bien recibido a título gratuito. Finalmente constituirse en fiadores respecto de obligaciones de terceros.
En este sentido, no se innova en relación al régimen anteriormente existente.
La prohibición de la norma es absoluta, es decir, no puede suplirse ni con autorización judicial.
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