Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 154

ARTÍCULO 154

ARTICULO 154.- Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

12 − 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA