Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 157

ARTÍCULO 157

ARTICULO 157.- Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan. La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × cinco =

Código Civil y Comercial Unificado Online located at Capital Federal , Argentina, Buenos Aires . Reviewed by 138.472.736 visitas rated: 5.0 / 5.0 / 5