ARTÍCULO 660
ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
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ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
como se aplica el sueldo para la cuidadora ''en base a que se aplica .quiero gestionar ese tramite
Yo tengo cuidado personal compartido alternado. La mama de la nena gana 4000 pesos más que yo y le tengo que pasar una cuota alimentaria del 19% porque según ella no le alcanza. Mi hija va a cumplir 13 años en noviembre y actualmente vive una semana con cada uno de domingo a domingo. Corresponde pasar cuota?
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