Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 660

ARTÍCULO 660

ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

2 Comments

eliana
junio 30, 2016 @ 14:24

como se aplica el sueldo para la cuidadora ''en base a que se aplica .quiero gestionar ese tramite

Reply
Ernesto
octubre 23, 2017 @ 15:06

Yo tengo cuidado personal compartido alternado. La mama de la nena gana 4000 pesos más que yo y le tengo que pasar una cuota alimentaria del 19% porque según ella no le alcanza. Mi hija va a cumplir 13 años en noviembre y actualmente vive una semana con cada uno de domingo a domingo. Corresponde pasar cuota?

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

doce + 12 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA