Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 693

ARTÍCULO 693

ARTICULO 693.- Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

17 + dieciocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA