Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 981.- Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Por favor, introduce una respuesta en dígitos:
HAGA SU CONSULTA
Derechos Reservados - Código Civil y Comercial Unificado
No Comments