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ARTÍCULO 1017

ARTÍCULO 1017

ARTICULO 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.

1 Comment

Fernando
abril 16, 2019 @ 02:05

La ley dice subasta judíal. Pero nada dice de licitación judíal. Ahora pregunto es necesario escritura pública sobre una licitación judicial de enagenacios de vienes?

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