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ARTÍCULO 1018

ARTÍCULO 1018

ARTICULO 1018.- Otorgamiento pendiente del instrumento. El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.

1 Comment

José
mayo 14, 2016 @ 14:31

" El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad" No debería decir "si el futuro contrato requiere una forma....." Pues si se requiere por ejemplo escritura pública en forma obligatoria no existe la obligación de hacer? Gracias por la atención. s.s.s.

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