Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1318

ARTÍCULO 1318

ARTICULO 1318.- Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

veinte − once =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA