Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1622

ARTÍCULO 1622

ARTICULO 1622.- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA