Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1620

ARTÍCULO 1620

ARTICULO 1620.- Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco × 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA