Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1723

ARTÍCULO 1723

ARTICULO 1723.- Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

13 − once =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA