ARTÍCULO 2034
ARTICULO 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
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ARTICULO 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
Mi vecino tiene arboles de más de 10 metros a 60 cm de mi cerco... Que debo hacer si quiero que los baje de altura x el riesgo y las molestias que me ocasionan??
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