Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2032

ARTÍCULO 2032

ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

1 Comment

CARLOS JAVIER
febrero 5, 2018 @ 19:34

Mi caso particular: el inmueble pegado a mi terreno puso alambrado de 1 metro de altura. Al tiempo plante arbustos para armar un cerco. Podo mensualmente el cerco para mantenerlo en forma pero del lado del vecin,o nunca lo hacen y debi cortar ramas que se estaban yendo en altura para evitar que se formen arboles a lo largo del cerco de 90 metros, su largo. El vecino se enojo porque las ramas cayeron en su terreno intentando tirarlas por el mismo cerco a mi terreno. Le pedi que las sacara a la calle y Yo me encargue de despejar la zona. Pregunto sobre la responsabilidad del vecino en cuidar el cerco de su lado y mis derechos si el mismo no lo hace. gracias.

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 + trece =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA