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ARTÍCULO 2052

ARTÍCULO 2052

ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios. También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.

1 Comment

julieta
julio 10, 2017 @ 22:44

Buena tardes, la colocación de una reja en todo el ancho de la propiedad, modificando la fachada del edificio (ya hay porton electrico de madera para el garage y puerta de vidrio para entrada de personas) entra en este art 2052 requiriendo unanimidad de los propietarios o en el art 2051?

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