Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2053

ARTÍCULO 2053

ARTICULO 2053.- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

1 Comment

Graciela zuik
abril 29, 2019 @ 00:27

B dias Vivo en edificio antiguo sin ascensor, 2do piso por escaleras 52escalones, escalera sin descanso, Varios co propietarios, a nuestro costo y con el seguro reglamentario necesitamos poner por diferentes dificultades motoras y de edad , una silla monta escaleras, Tenemos mas de 16unidades a favor de un total de 20por ahora, por favor, informarme como son los trámites legales para completar la posibilidad de poner la silla monta escaleras Mil gracias por su atención y respondetw a la brevedad posible saluda cordialmente Graciela zuik, Dni5093543

Reply

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis − 15 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA