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ARTÍCULO 2395

ARTÍCULO 2395

ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

1 Comment

Trini Carrillo
noviembre 2, 2017 @ 12:01

En el supuesto de este artículo, como se consideraría una venta privada de un inmueble que no ha sido elevada a escritura pública. A la apertura del testamento este bien no se contempla, pero si aparece escriturado como un bien del fallecido. Podría llevarlo a colacion la viuda? Gracias

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