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ARTÍCULO 702

ARTICULO 702.- Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves […]

ARTÍCULO 701

ARTICULO 701.- Rehabilitación. La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 700 ARTÍCULO 702 ARTÍCULO 699 ARTÍCULO 703

ARTÍCULO 700

ARTICULO 700.- Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el […]

ARTÍCULO 699

ARTICULO 699.- Extinción de la titularidad. La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por: a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del progenitor en instituto monástico; c) alcanzar el hijo la mayoría de edad; d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644; e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio […]

ARTÍCULO 698

ARTICULO 698.- Utilización de las rentas. Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial pero con la obligación de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los siguientes gastos: a) de subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad […]

ARTÍCULO 697

ARTICULO 697.- Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden […]

ARTÍCULO 696

ARTICULO 696.- Remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removidos, el juez debe nombrar un tutor especial. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 695 ARTÍCULO 697 ARTÍCULO 694

ARTÍCULO 695

ARTICULO 695.- Administración y privación de responsabilidad parental. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la responsabilidad parental. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 694 ARTÍCULO 696 ARTÍCULO 697

ARTÍCULO 694

ARTICULO 694.- Pérdida de la administración. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la pérdida de la administración en los casos de concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental […]

ARTÍCULO 693

ARTICULO 693.- Obligación de realizar inventario. En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el […]

ARTÍCULO 692

ARTICULO 692.- Actos que necesitan autorización judicial. Se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos si perjudican al hijo. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 691 ARTÍCULO 693 ARTÍCULO 690

ARTÍCULO 691

ARTICULO 691.- Contratos de locación. La locación de bienes del hijo realizada por los progenitores lleva implícita la condición de extinguirse cuando la responsabilidad parental concluya. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 690 ARTÍCULO 692 ARTÍCULO 689

ARTÍCULO 690

ARTICULO 690.- Contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben informar al hijo que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 689 ARTÍCULO 691 ARTÍCULO 688

ARTÍCULO 689

ARTICULO 689.- Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549. No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de […]

ARTÍCULO 688

ARTICULO 688.- Desacuerdos. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 687 ARTÍCULO 689 […]

ARTÍCULO 687

ARTICULO 687.- Designación voluntaria de administrador. Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 686 ARTÍCULO 688 ARTÍCULO 689

ARTÍCULO 686

ARTICULO 686.- Excepciones a la administración. Se exceptúan los siguientes bienes de la administración: a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores; b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores; c) los adquiridos por herencia, legado o donación, […]

ARTÍCULO 685

ARTICULO 685.- Administración de los bienes. La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parental. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores. Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea unipersonal o compartido. […]

ARTÍCULO 684

ARTICULO 684.- Contratos de escasa cuantía. Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 683 ARTÍCULO 685 ARTÍCULO 686

ARTÍCULO 683

ARTICULO 683.- Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código […]