ARTICULO 682.- Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en leyes especiales. Publicaciones relacionadas: Responsabilidad Parental arts. 638 a 704 ARTÍCULO 681 ARTÍCULO […]