Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1158

ARTÍCULO 1158

ARTICULO 1158.- Plazo para reclamar por los defectos de las cosas. Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

17 − 10 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA