ARTICULO 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. Publicaciones relacionadas: Uniones Convivenciales arts. 509 a 528 ARTÍCULO 514 ARTÍCULO 516 ARTÍCULO 517