Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 997

ARTÍCULO 997

ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres × 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA