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ARTÍCULO 502

ARTICULO 502.- Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 501

ARTICULO 501.- Gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 500 ARTÍCULO 502 […]

ARTÍCULO 500

ARTICULO 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 499 ARTÍCULO 501 ARTÍCULO 502

ARTÍCULO 499

ARTICULO 499.- Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él […]

ARTÍCULO 498

ARTICULO 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales […]

ARTÍCULO 497

ARTICULO 497.- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 496 ARTÍCULO 498 ARTÍCULO 495

ARTÍCULO 496

ARTICULO 496.- Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 495 ARTÍCULO 497 ARTÍCULO 494

ARTÍCULO 495

ARTICULO 495.- Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común. En […]

ARTÍCULO 494

ARTICULO 494.- Valuación de las recompensas. Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 493 ARTÍCULO 495 ARTÍCULO 492

ARTÍCULO 493

ARTICULO 493.- Monto. El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla. […]

ARTÍCULO 492

ARTICULO 492.- Prueba. La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 491 ARTÍCULO 493 ARTÍCULO 490

ARTÍCULO 491

ARTICULO 491.- Casos de recompensas. La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. Si durante la comunidad uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso sin reinvertir su […]

ARTÍCULO 490

ARTICULO 490.- Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges: a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de […]

ARTÍCULO 489

ARTICULO 489.- Cargas de la comunidad. Son a cargo de la comunidad: a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de […]

ARTÍCULO 488

ARTICULO 488.- Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 487

ARTICULO 487.- Efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 486 ARTÍCULO 488 ARTÍCULO 489

ARTÍCULO 486

ARTICULO 486.- Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a […]

ARTÍCULO 485

ARTICULO 485.- Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 484

ARTICULO 484.- Uso de los bienes indivisos. Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro. Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida […]

ARTÍCULO 483

ARTICULO 483.- Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; b) su designación […]