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ARTÍCULO 482

ARTICULO 482.- Reglas de administración. Si durante la indivisión postcomunitaria los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección. Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, […]

ARTÍCULO 481

ARTICULO 481.- Reglas aplicables. Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria. Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del […]

ARTÍCULO 480

ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación […]

ARTÍCULO 479

ARTICULO 479.- Medidas cautelares. En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 478 ARTÍCULO 480 ARTÍCULO 481

ARTÍCULO 478

ARTICULO 478.- Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 477 ARTÍCULO 479 ARTÍCULO 476

ARTÍCULO 477

ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los […]

ARTÍCULO 476

ARTICULO 476.- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 475 ARTÍCULO 477 ARTÍCULO 474

ARTÍCULO 475

ARTICULO 475.- Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 474 ARTÍCULO 476 […]

ARTÍCULO 474

ARTICULO 474.- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 473 ARTÍCULO 475 ARTÍCULO 472

ARTÍCULO 473

ARTICULO 473.- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 472 ARTÍCULO 474 ARTÍCULO 471

ARTÍCULO 472

ARTICULO 472.- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 471 ARTÍCULO 473 ARTÍCULO 474

ARTÍCULO 471

ARTICULO 471.- Bienes adquiridos conjuntamente. La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en […]

ARTÍCULO 470

ARTICULO 470.- Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin […]

ARTÍCULO 469

ARTICULO 469.- Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 468 ARTÍCULO 470 ARTÍCULO 467

ARTÍCULO 468

ARTICULO 468.- Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 467 ARTÍCULO 469 ARTÍCULO 466

ARTÍCULO 467

ARTICULO 467.- Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos. Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del […]

ARTÍCULO 466

ARTICULO 466.- Prueba del carácter propio o ganancial. Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los […]

ARTÍCULO 465

ARTICULO 465.- Bienes gananciales. Son bienes gananciales: a) los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en conjunto, siempre que no estén incluidos en la enunciación del artículo 464; b) los adquiridos durante la comunidad por hechos de azar, como […]

ARTÍCULO 464

ARTICULO 464.- Bienes propios. Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: a) los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; b) los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y […]

ARTÍCULO 463

ARTICULO 463.- Carácter supletorio. A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449. […]