Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 956

ARTÍCULO 956

ARTICULO 956.- Imposibilidad temporaria. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA