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ARTÍCULO 2442

ARTICULO 2442.- Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a […]

ARTÍCULO 2441

ARTICULO 2441.- Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes. La declaración de vacancia se […]

ARTÍCULO 2440

ARTICULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. Publicaciones relacionadas: ARTICULO 2439 ARTÍCULO 2441 ARTÍCULO 2438 ARTÍCULO 2442

ARTICULO 2439

ARTICULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales. ARTICULO 2439 Primas lejanas La Cámara Civil y Comercial de […]

ARTÍCULO 2438

ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2437 ARTICULO 2439 ARTÍCULO 2436

ARTÍCULO 2437

ARTICULO 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2436 […]

ARTÍCULO 2436

ARTICULO 2436.- Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial. […]

ARTÍCULO 2435

ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2434 ARTÍCULO 2436 ARTÍCULO 2437

ARTÍCULO 2434

ARTICULO 2434.- Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2433 ARTÍCULO 2435 ARTÍCULO 2436

ARTÍCULO 2433

ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge […]

ARTÍCULO 2432

ARTICULO 2432.- Parentesco por adopción. Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones […]

ARTÍCULO 2431

ARTICULO 2431.- Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2430 ARTÍCULO 2432 ARTÍCULO 2429

ARTÍCULO 2430

ARTICULO 2430.- Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida. Publicaciones relacionadas: Sucesiones Intestadas arts. 2424 a 2443 ARTÍCULO 2429 ARTÍCULO 2431 ARTÍCULO 2428

ARTÍCULO 2429

ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución […]

ARTÍCULO 2428

ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por […]

ARTÍCULO 2427

ARTICULO 2427.- Sucesión de los demás descendientes. Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2426 ARTÍCULO 2428 ARTÍCULO 2425 ARTÍCULO 2429

ARTÍCULO 2426

ARTICULO 2426.- Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2425 ARTÍCULO 2427 ARTÍCULO 2424 ARTÍCULO 2428

ARTÍCULO 2425

ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2424 ARTÍCULO 2426 ARTÍCULO 2423 ARTÍCULO 2427

ARTÍCULO 2424

ARTICULO 2424.- Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la […]

ARTÍCULO 2423

ARTICULO 2423.- Garantía de evicción. Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes. La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2422 ARTÍCULO 2424 ARTÍCULO 2421 ARTÍCULO 2425