ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2394 ARTÍCULO 2396 ARTÍCULO […]