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ARTÍCULO 402

ARTICULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 401 […]

ARTÍCULO 401

ARTICULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera. […]

ARTÍCULO 400

ARTICULO 400.- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 399 ARTÍCULO 401 ARTÍCULO 398 ARTÍCULO 402

ARTÍCULO 399

ARTICULO 399.- Regla general. Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 398 ARTÍCULO 400 ARTÍCULO 397 ARTÍCULO 401

ARTÍCULO 398

ARTICULO 398.- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 397 ARTÍCULO 399 ARTÍCULO 396 ARTÍCULO 400

ARTÍCULO 397

ARTICULO 397.- Oportunidad para invocarla. La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 396 ARTÍCULO 398 ARTÍCULO 395 ARTÍCULO 399

ARTÍCULO 396

ARTICULO 396.- Efectos del acto inoponible frente a terceros. El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 395 ARTÍCULO 397 ARTÍCULO 394 ARTÍCULO 398

ARTÍCULO 395

ARTICULO 395.- Efecto retroactivo. La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante. La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 394 ARTÍCULO 396 […]

ARTÍCULO 394

ARTICULO 394.- Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto. La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o […]

ARTÍCULO 393

ARTICULO 393.- Requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad. El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 392 ARTÍCULO 394 Hechos y Actos […]

ARTÍCULO 392

ARTICULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales […]

ARTÍCULO 391

ARTICULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 390 ARTÍCULO 392 ARTÍCULO 393

ARTÍCULO 390

ARTICULO 390.- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de […]

ARTÍCULO 389

ARTICULO 389.- Principio. Integración. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir […]

ARTÍCULO 388

ARTICULO 388.- Nulidad relativa. Consecuencias. La nulidad relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. La parte que […]

ARTÍCULO 387

ARTICULO 387.- Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por […]

ARTÍCULO 386

ARTICULO 386.- Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 385

ARTICULO 385.- Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 384 ARTÍCULO 386 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 384

ARTICULO 384.- Conversión. El acto nulo puede convertirse en otro diferente válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 383 ARTÍCULO 385 ARTÍCULO 382

ARTÍCULO 383

ARTICULO 383.- Articulación. La nulidad puede argüirse por vía de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 382 ARTÍCULO 384 ARTÍCULO 381