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ARTÍCULO 886

ARTÍCULO 886

ARTICULO 886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

1 Comment

Koderer
junio 12, 2018 @ 23:50

Un contrato de alquiler establece pagar xporciento de abl. Este contrato esta vencido hace 5 meses. Numca se pago el % de abl eztablecido. Numca fue reclamado!! Debe pagarse so se reclama?

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