ARTICULO 342.- Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 341 ARTÍCULO 343 ARTÍCULO 340