Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 830

ARTÍCULO 830

ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA