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ARTÍCULO 275

ARTICULO 275.- Responsabilidad por los daños causados. El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 274 ARTÍCULO 276 ARTÍCULO 277

ARTÍCULO 274

ARTICULO 274.- Sujetos. El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 273 ARTÍCULO 275 ARTÍCULO 276

ARTÍCULO 273

ARTICULO 273.- Dolo incidental. El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 272 ARTÍCULO 274 ARTÍCULO 271

ARTÍCULO 272

ARTICULO 272.- Dolo esencial. El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 271 ARTÍCULO 273 ARTÍCULO 274

ARTÍCULO 271

ARTICULO 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. […]

ARTÍCULO 270

ARTICULO 270.- Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 269 ARTÍCULO 271 ARTÍCULO 268

ARTÍCULO 269

ARTICULO 269.- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 268 ARTÍCULO 270 ARTÍCULO 267

ARTÍCULO 268

ARTICULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 267 ARTÍCULO 269 ARTÍCULO 270

ARTÍCULO 267

ARTICULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya […]

ARTÍCULO 266

ARTICULO 266.- Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 265 ARTÍCULO 267 ARTÍCULO 268

ARTÍCULO 265

ARTICULO 265.- Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 264 ARTÍCULO 266 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 264

ARTICULO 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 263 ARTÍCULO 265 ARTÍCULO 262

ARTÍCULO 263

ARTICULO 263.- Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de […]

ARTÍCULO 262

ARTICULO 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Publicaciones relacionadas: Hechos y Actos Jurídicos arts. 257 a 397 ARTÍCULO 261 ARTÍCULO 263 ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 261

ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece […]

ARTÍCULO 260

ARTICULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 259 ARTÍCULO 261 ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 262

ARTÍCULO 259

ARTICULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 260 ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 261

ARTÍCULO 258

ARTICULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 259 ARTÍCULO 256 ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 257

ARTICULO 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 256 ARTÍCULO 258 ARTÍCULO 255 ARTÍCULO 259

ARTÍCULO 256

ARTICULO 256.- Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 255 ARTÍCULO 257 ARTÍCULO 254 ARTÍCULO 258