Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 772

ARTÍCULO 772

ARTICULO 772.- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

17 − nueve =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA