ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro. Publicaciones relacionadas: Parentesco arts. 529 a 557 ARTÍCULO 533 ARTÍCULO 535 ARTÍCULO 532