ARTÍCULO 521
ARTICULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
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ARTICULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
con respecto al articulo 521, si una de las partes contrajo una deuda con anterioridad a firmar la union convivencial, la otra parte es solidariamente responsable cuando se celebra el acto convivencial??
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