Consultas OnLine las 24hs.

NEWS FULL WIDTH

Simple showcase of LEX blog listing with one column layout

ARTÍCULO 2402

ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación. La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores. Publicaciones relacionadas: Partición arts. […]

ARTÍCULO 2401

ARTICULO 2401.- Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2400 ARTÍCULO 2402 […]

ARTÍCULO 2400

ARTICULO 2400.- Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2399 ARTÍCULO 2401 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2399

ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 2398

ARTICULO 2398.- Suspensión de los derechos de los coherederos. Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2397 ARTÍCULO 2399 ARTÍCULO 2396

ARTÍCULO 2397

ARTICULO 2397.- Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2396 ARTÍCULO 2398 ARTÍCULO 2395

ARTÍCULO 2396

ARTICULO 2396.- Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2395 ARTÍCULO 2397 ARTÍCULO 2394

ARTÍCULO 2395

ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2394 ARTÍCULO 2396 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2394

ARTICULO 2394.- Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2393 ARTÍCULO 2395 ARTÍCULO 2392

ARTÍCULO 2393

ARTICULO 2393.- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2392 ARTÍCULO 2394 ARTÍCULO 2391

ARTÍCULO 2392

ARTICULO 2392.- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de […]

ARTÍCULO 2391

ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448. Publicaciones relacionadas: Partición arts. […]

ARTÍCULO 2390

ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2389 ARTÍCULO 2391 ARTÍCULO 2388

ARTÍCULO 2389

ARTICULO 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2388 ARTÍCULO 2390 […]

ARTÍCULO 2388

ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2387 ARTÍCULO 2389 […]

ARTÍCULO 2387

ARTICULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2386 ARTÍCULO 2388 ARTÍCULO 2389

ARTÍCULO 2386

ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 a 2423 ARTÍCULO 2385 ARTÍCULO 2387 […]

ARTÍCULO 2385

ARTICULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. […]

ARTÍCULO 2384

ARTICULO 2384.- Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen. Publicaciones relacionadas: Partición arts. 2363 […]

ARTÍCULO 2383

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es […]