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ARTÍCULO 2222

ARTICULO 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y […]

ARTÍCULO 2221

ARTICULO 2221.- Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de […]

ARTÍCULO 2220

ARTICULO 2220.- Prenda con registro. Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar […]

ARTÍCULO 2219

ARTICULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige […]

ARTÍCULO 2218

ARTICULO 2218.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la anticresis se conservan por el término de veinte años para inmuebles y de diez años para muebles registrables, si antes no se renueva. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2217 ARTÍCULO 2219 ARTÍCULO 2216

ARTÍCULO 2217

ARTICULO 2217.- Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y las cargas del inmueble. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor del objeto. Publicaciones […]

ARTÍCULO 2216

ARTICULO 2216.- Deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa. Puede percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; puede habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble imputando como fruto el alquiler que otro pagaría. Excepto pacto en contrario, no puede modificar el destino ni realizar ningún cambio del […]

ARTÍCULO 2215

ARTICULO 2215.- Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gastos e intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2214 […]

ARTÍCULO 2214

ARTICULO 2214.- Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. Si el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis, se acaba con su titularidad. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a […]

ARTÍCULO 2213

ARTICULO 2213.- Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2212 ARTÍCULO 2214 ARTÍCULO 2215

ARTÍCULO 2212

ARTICULO 2212.- Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2211

ARTICULO 2211.- Convenciones para la ejecución. Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca, reconocidas por leyes especiales. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2210 ARTÍCULO 2212 ARTÍCULO 2209

ARTÍCULO 2210

ARTICULO 2210.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2209 ARTÍCULO 2211 ARTÍCULO 2208

ARTÍCULO 2209

ARTICULO 2209.- Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2208 ARTÍCULO 2210 ARTÍCULO 2211

ARTÍCULO 2208

ARTICULO 2208.- Forma del contrato constitutivo. La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2207 ARTÍCULO 2209 ARTÍCULO 2206

ARTÍCULO 2207

ARTICULO 2207.- Hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de […]

ARTÍCULO 2206

ARTICULO 2206.- Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía arts. 2184 a 2237 ARTÍCULO 2205 ARTÍCULO 2207 ARTÍCULO 2204

ARTÍCULO 2205

ARTICULO 2205.- Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía […]

ARTÍCULO 2204

ARTICULO 2204.- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan: a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales; b) por el juez, ante el incumplimiento del […]

ARTÍCULO 2203

ARTICULO 2203.- Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución, sin perjuicio del derecho y preferencias que les correspondan sobre el producido para la satisfacción de sus créditos. Publicaciones relacionadas: Derechos Reales de Garantía […]