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ARTÍCULO 2582

ARTICULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes […]

ARTÍCULO 2581

ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código. Publicaciones relacionadas: Privilegios arts. 2573 a 2586 ARTÍCULO 2580 ARTÍCULO 2582 ARTÍCULO 2583

ARTÍCULO 2580

ARTICULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Publicaciones relacionadas: Privilegios arts. 2573 a 2586 ARTÍCULO 2579 ARTÍCULO 2581 ARTÍCULO 2578

ARTÍCULO 2579

ARTICULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos. Publicaciones relacionadas: Privilegios arts. 2573 a 2586 ARTÍCULO 2578 ARTÍCULO 2580 ARTÍCULO 2577

ARTÍCULO 2578

ARTICULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario. Publicaciones relacionadas: Privilegios arts. 2573 a 2586 ARTÍCULO 2577 ARTÍCULO 2579 ARTÍCULO 2576

ARTÍCULO 2577

ARTICULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2576 ARTÍCULO 2578 ARTÍCULO 2575 ARTÍCULO 2579

ARTÍCULO 2576

ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2575 ARTÍCULO 2577 ARTÍCULO 2574 ARTÍCULO 2578

ARTÍCULO 2575

ARTICULO 2575.- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. El privilegio del […]

ARTÍCULO 2574

ARTICULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2573 ARTÍCULO 2575 ARTÍCULO 2572 ARTÍCULO 2576

ARTÍCULO 2573

ARTICULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no […]

ARTÍCULO 2572

ARTICULO 2572.- Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2571 ARTÍCULO 2573 ARTÍCULO 2570 ARTÍCULO 2574

ARTÍCULO 2571

ARTICULO 2571.- Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2570 ARTÍCULO 2572 ARTÍCULO 2569 ARTÍCULO 2573

ARTÍCULO 2570

ARTICULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2569 ARTÍCULO 2571 ARTÍCULO 2568 ARTÍCULO 2572

ARTÍCULO 2569

ARTICULO 2569.- Actos que impiden la caducidad. Impide la caducidad: a) el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico; b) el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles. […]

ARTÍCULO 2568

ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2567 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2567

ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2566 ARTÍCULO 2568 ARTÍCULO 2565

ARTÍCULO 2566

ARTICULO 2566.- Efectos. La caducidad extingue el derecho no ejercido. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2565 ARTÍCULO 2567 ARTÍCULO 2568

ARTÍCULO 2565

ARTICULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2564 ARTÍCULO 2566 ARTÍCULO 2567

ARTÍCULO 2564

ARTICULO 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas […]

ARTÍCULO 2563

ARTICULO 2563.- Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser […]

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