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ARTÍCULO 1862

ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños […]

ARTÍCULO 1861

ARTICULO 1861.- Certificado provisorio. Pasados sesenta días desde la última publicación indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado provisorio no negociable, excepto que se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) que a su criterio no se hayan subsanado las observaciones indicadas; b) que se hayan presentado uno o más contradictores […]

ARTÍCULO 1860

ARTICULO 1860.- Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1859 ARTÍCULO 1861 ARTÍCULO 1858

ARTÍCULO 1859

ARTICULO 1859.- Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el título valor, así como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél. El emisor debe citar por medio fehaciente […]

ARTÍCULO 1858

ARTICULO 1858.- Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo […]

ARTÍCULO 1857

ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e […]

ARTÍCULO 1856

ARTICULO 1856.- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la […]

ARTÍCULO 1855

ARTICULO 1855.- Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos […]

ARTÍCULO 1854

ARTICULO 1854.- Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación. Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea […]

ARTÍCULO 1853

ARTICULO 1853.- Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. […]

ARTÍCULO 1852

ARTICULO 1852.- Ambito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en […]

ARTÍCULO 1851

ARTICULO 1851.- Comprobantes de saldos. La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de: a) legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva si corresponde, o ante jurisdicción arbitral en su caso, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que […]

ARTÍCULO 1850

ARTICULO 1850.- Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820. La transmisión […]

ARTÍCULO 1849

ARTICULO 1849.- Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1848 ARTÍCULO 1850 ARTÍCULO 1847

ARTÍCULO 1848

ARTICULO 1848.- Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1847 ARTÍCULO 1849 ARTÍCULO 1846

ARTÍCULO 1847

ARTICULO 1847.- Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción […]

ARTÍCULO 1846

ARTICULO 1846.- Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada. En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1845 ARTÍCULO 1847 ARTÍCULO 1848

ARTÍCULO 1845

ARTICULO 1845.- Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración. El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus […]

ARTÍCULO 1844

ARTICULO 1844.- Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración. Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante. La eficacia del […]

ARTÍCULO 1843

ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 […]