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ARTÍCULO 2350

ARTÍCULO 2350

ARTICULO 2350.- Garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida. Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

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