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ARTÍCULO 2555

ARTICULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte […]

ARTÍCULO 2554

ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2553 ARTÍCULO 2555 ARTÍCULO 2552

ARTÍCULO 2553

ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación. Publicaciones relacionadas: Prescripción y […]

ARTÍCULO 2552

ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2551 ARTÍCULO 2553 ARTÍCULO 2550

ARTÍCULO 2551

ARTICULO 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2550 ARTÍCULO 2552 ARTÍCULO 2549

ARTÍCULO 2550

ARTICULO 2550.- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de […]

ARTÍCULO 2549

ARTICULO 2549.- Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2548 ARTÍCULO 2550 ARTÍCULO 2551

ARTÍCULO 2548

ARTICULO 2548.- Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2547 ARTÍCULO 2549 […]

ARTÍCULO 2547

ARTICULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Publicaciones […]

ARTÍCULO 2546

ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo […]

ARTÍCULO 2545

ARTICULO 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2544 ARTÍCULO 2546 ARTÍCULO 2543

ARTÍCULO 2544

ARTICULO 2544.- Efectos. El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2543 ARTÍCULO 2545 ARTÍCULO 2542

ARTÍCULO 2543

ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: a) entre cónyuges, durante el matrimonio; b) entre convivientes, durante la unión convivencial; c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo; d) entre […]

ARTÍCULO 2542

ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento […]

ARTÍCULO 2541

ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 2540

ARTICULO 2540.- Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2539 ARTÍCULO 2541 ARTÍCULO 2542

ARTÍCULO 2539

ARTICULO 2539.- Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2538 ARTÍCULO 2540 ARTÍCULO 2541

ARTÍCULO 2538

ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible. Publicaciones relacionadas: Prescripción y Caducidad arts. 2532 a 2572 ARTÍCULO 2537 ARTÍCULO 2539 ARTÍCULO 2536

ARTÍCULO 2537

ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo […]

ARTÍCULO 2536

ARTICULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2535 ARTÍCULO 2537 ARTÍCULO 2534 ARTÍCULO 2538

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