Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2546

ARTÍCULO 2546

ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

7 − cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA