ARTICULO 1702.- Normas aplicables. Son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Títulos I y III del Libro Cuarto de este Código. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1701 ARTÍCULO 1703 ARTÍCULO 1704