ARTICULO 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1714 ARTÍCULO 1716 ARTÍCULO 1713